Con la campaña de la declaración de la renta de este año, son muchos los que aún se preguntan «¿tengo que presentar declaración de la renta?». Es por ello que tienen la duda de si presentar el IPRF a la Agencia Tributaria (AEAT).
Las principales novedades de la campaña de este año afectan a aspectos como: los tramos más elevados del IRPF, las rentas de ahorro, los planes de pensión y los de empresa o las criptomonedas, entre otros. Pero los requisitos que deben cumplir los contribuyentes a los que se les exige presentar la declaración no han cambiado sobre el ejercicio anterior.
Límite general de 22.000 euros para declarar
En primer lugar, según la Agencia Tributaria están obligados a presentarla todos aquellos contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo -sueldos, salarios o pensiones- procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros brutos anuales. También se aplica el límite de 22.000 euros si han cobrado de más de un pagador pero las sumas cobradas del segundo pagador y otros no supera los 1.500 euros anuales en su conjunto.
El monto es el mismo para aquellos cuyos rendimientos sean únicamente pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas, se recuerda desde la Agencia Tributaria.
Obligación de declarar con 14.000 euros
El límite cae de 22.000 euros a 14.000 cuando se cobra de más de un pagador y del segundo y restantes por importancia se cobran más de 1.500 euros anuales. Podría ser el caso de un trabajador que haya estado en ERTE y haya cobrado más de 1.500 euros del SEPE.
Cae asimismo a 14.000 euros si se tienen rendimientos del trabajo y se han percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial. En el mismo caso quedan los que cobran y el pagador no está obligado a retener, como en las pensiones del extranjero, o si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Límite de 1.600 euros por rendimientos del capital mobiliario
Por otro lado, los ciudadanos con rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos…) sometidos a retención o ingreso a cuenta también estarán obligados a presentar su declaración si se superan los 1.600 euros anuales en conjunto.
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