Es el crédito de formación que asigna el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y permite formar a los trabajadores bonificando los costes de formación con cargo a las cuotas de cotización a la seguridad social a través de la Fundación Tripartita.
Anualmente, se asigna a las empresas una cuantía en concepto de crédito de formación con el objeto de formar al personal de las empresas.
Una vez realizada la Formación, el gasto será deducido de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa formada. El órgano encargado de la gestión de la bonificación es la Fundación Tripartita para la formación en el Empleo.
En caso de no utilizar el crédito gestionado por la Fundación Tripartita para la formación dentro del período de vigencia (año en curso), no podrá ser utilizado el año siguiente, la empresa no lo puede acumular, es decir, LA EMPRESA PIERDE LA CANTIDAD DESTINADA A FORMACION. NO PERMITA QUE SUCEDA.
El crédito proviene del importe cotizado a la Seguridad Social por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. A este importe se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media que determina el crédito para formación.